Condenado a 29 años de prisión el asesino de su expareja en una calle de Getafe
La sentencia considera probado que el acusado atacó de forma sorpresiva a la mujer, de 39 años, tras haber allanado previamente su vivienda y pasar horas merodeando por la zona.
GETAFE/20 JULIO 2026.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Daniel M.I. a 29 años de cárcel por el asesinato de su expareja, Carolina, ocurrido en plena calle en Getafe en noviembre de 2023. La sentencia considera probado que el acusado atacó de forma sorpresiva a la mujer, de 39 años, tras haber allanado previamente su vivienda y pasar horas merodeando por la zona. Además del delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y género, se le imputan malos tratos y allanamiento de morada.
Los hechos sancionados por el tribunal se remontan al 4 de noviembre de 2023. Alrededor de las 13:00 horas, el agresor abordó a la víctima en la confluencia de las calles Cronos y Arcos de Agua de la localidad. Tras un forcejeo inicial, el hombre asestó a Carolina dos puñaladas superficiales y una tercera mortal en el pecho con un cuchillo de al menos 18 centímetros. La gravedad de las heridas en el corazón y el pulmón provocó el fallecimiento inmediato de la mujer.
La resolución judicial detalla el comportamiento previo del condenado durante la jornada del crimen. A las 05:40 horas de esa misma madrugada, Daniel M.I. accedió al apartamento de la víctima, de donde fue expulsado por los compañeros de piso. Posteriormente, permaneció merodeando en los alrededores e incluso consumió una cerveza en un bar cercano mientras esperaba a que la mujer abandonara el domicilio para perseguirla.
El tribunal ha aplicado la agravante de discriminación por razón de género basándose en la conducta controladora del agresor. Los magistrados destacan que el acusado impedía trabajar a la víctima y le prohibía usar libremente su teléfono móvil. Según recoge el texto judicial, estos comportamientos provocaban que Carolina viviera con un miedo constante hacia su expareja.
La sentencia rechaza los atenuantes de alcoholismo y alteración psíquica alegados por la defensa. Asimismo, el tribunal desestimó la reparación del daño, al considerar insuficiente el depósito de 10.800 euros realizado por el acusado para la familia de la víctima. Una testigo del ataque declaró en la vista oral haber visto al agresor huir del lugar cojeando y riéndose tras cometer el crimen.

