Bienestar social

Concedidas 23 Ayudas Sociales de Necesidades Básicas por un Total de 12.675 € en Getafe

La resolución, dictada el 15 de octubre de 2025, beneficia a un grupo de vecinos del municipio para cubrir gastos como alquiler, alimentación, alojamiento, suministros y fianzas

GETAFE/19 OCTUBRE 2025.- El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Concejalía Delegada de Bienestar e Inclusión Social y Atención a la Discapacidad, ha resuelto la concesión de 23 ayudas familiares para la cobertura de necesidades básicas por un importe total de $12.675,00 €. La resolución, dictada el 15 de octubre de 2025, beneficia a un grupo de vecinos del municipio para cubrir gastos como alquiler, alimentación, alojamiento, suministros y fianzas. Las ayudas tienen carácter prepagable, lo que implica que el abono se realiza antes de la justificación del gasto

La resolución del 15 de octubre de 2025 formaliza la ayuda a 23 personas en total, distribuidas en tres relaciones: la 41.1/2025, la 48/2025 y la 49/2025. La relación 41.1/2025 concede 9 ayudas por un importe de 5.480,00 €, la relación 48/2025 incluye 5 ayudas por un total de 3.250,00 €, y la relación 49/2025 suma otras 9 ayudas que ascienden a 3.945,00 €. En conjunto, el importe total concedido es de 12.675,00 €

Estas prestaciones sociales de carácter económico se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria, denominada «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro.

Los conceptos cubiertos por las ayudas, según las relaciones publicadas, incluyen

  • Alquiler y Alojamiento: Se destinaron fondos para alquiler, alojamiento, alquiler de vivienda, alquiler de habitación y fianza para alquiler
  • Alimentación: Varias de las ayudas se otorgaron específicamente para gastos de alimentación
  • Suministros: También se incluyeron ayudas para cubrir suministros.

Las solicitudes de atención social resueltas corresponden a peticiones presentadas durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025, dependiendo de cada relación

La concesión está supeditada a que los beneficiarios cumplan los compromisos adquiridos con el trabajador o trabajadora social, destinen el importe a la finalidad concedida y justifiquen este destino con los documentos probatorios oportunos. Dicha justificación debe presentarse en el plazo de diez días desde la recepción de la ayuda, siendo el incumplimiento motivo de reintegro del importe concedido

La resolución fue dictada por la Concejala Delegada de Bienestar e Inclusión Social y Atención a la Discapacidad 191919191919191919y firmada electrónicamente por el Jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, D. Alfredo Carrero Santamaría, en la misma fecha del 15 de octubre de 2025

Los interesados tienen la opción de interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al recibo de la notificación. La notificación de esta resolución se realiza mediante publicación en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento














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