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Getafe aprueba un complemento de antigüedad especial para 285 empleados laborales

Es importante destacar que este importe no podrá ser incrementado ni será objeto de actualización económica

GETAFE/16 OCTUBRE 2025.- La Junta de Gobierno de Getafe ha aprobado la modificación del Convenio Colectivo para incorporar el nuevo Artículo 37.bis. Este artículo crea el Complemento Personal Transitorio de Antigüedad Especial Agrupada (CPT) con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2025. El objetivo es regularizar la situación retributiva de 285 trabajadores laborales del Ayuntamiento de Getafe. La medida compensa la diferencia salarial derivada del cambio del sistema de cómputo de antigüedad (de bienios y quinquenios a trienios). La aprobación se realizó por unanimidad entre la Administración y la parte social.

La negociación del nuevo texto se concretó en una reunión celebrada el pasado 15 de julio de 2025. El cambio normativo, que afecta directamente a la plantilla municipal, fue ratificado por la Junta de Gobierno. Esta es el órgano competente para modificar el Convenio Colectivo del personal laboral de la localidad. La decisión se tomó tras la revisión de informes técnicos de Personal y de la Intervención General Municipal, fechados en septiembre.

El CPT es un complemento económico de naturaleza específica. Se ha definido como una retribución no consolidable, no absorbible y de carácter transitorio. Su importe se corresponde de manera exclusiva con la diferencia que resultó del cambio de cómputo de la antigüedad. Esta diferencia es la existente entre el anterior sistema de bienios/quinquenios y el actual sistema de trienios.

El valor del complemento queda fijado a fecha de 31 de diciembre de 2024. Es importante destacar que este importe no podrá ser incrementado ni será objeto de actualización económica. Su percepción se mantendrá únicamente mientras el trabajador permanezca en el mismo puesto y en la misma categoría profesional.

Para poder percibir el CPT, el personal laboral debe cumplir tres condiciones de forma simultánea. Es imprescindible haber permanecido de forma ininterrumpida en el mismo puesto de trabajo desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2024. También deben haber mantenido la misma categoría profesional durante dicho periodo. Finalmente, el cambio del tipo de contrato (de temporal a fijo) no debe haber supuesto ninguna modificación del puesto o de las funciones desarrolladas.

El derecho a percibir este complemento económico cesará si se produce alguna de las siguientes situaciones. La pérdida del CPT ocurrirá con el cambio voluntario de puesto de trabajo. También cesará ante una promoción o cambio de grupo o categoría profesional del empleado. El complemento dejará de percibirse, asimismo, con la extinción del contrato laboral con el Ayuntamiento de Getafe. Los importes individuales del complemento para los 285 beneficiarios oscilan entre 23,01 y 152,52 euros.

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