Servicios Sociales de Getafe aprueba casi 4.300€ en ayudas de emergencia para 9 familias por alojamiento y alimentación
Las resoluciones, dictadas el 8 de octubre de 2025 , corresponden a la atención de solicitudes de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025 , y están destinadas a sufragar gastos de alquiler, alojamiento y alimentación en la localidad
GETAFE/13 OCTUBRE 2025.- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getafe han aprobado recientemente la concesión de nueve ayudas de emergencia social y familiares para la cobertura de necesidades básicas por un importe total de 4.290,00€. Las resoluciones, dictadas el 8 de octubre de 2025 , corresponden a la atención de solicitudes de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025 , y están destinadas a sufragar gastos de alquiler, alojamiento y alimentación en la localidad.
Detalles de la Concesión
Se han dictado dos resoluciones distintas por la Concejala Delegada de Bienestar e Inclusión Social y Atención a la Discapacidad.
La Relación 44/2025 aprueba la concesión de cuatro ayudas de emergencia social por un total de 2.540,00€. Los conceptos cubiertos en esta relación incluyen alquiler (dos ayudas, una de 850,00€ y otra de 500,00€) , alojamiento (una ayuda de 840,00€) , y alimentación (una ayuda de 350,00€). Esta resolución atiende solicitudes presentadas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025.
Por otro lado, la Relación 47/2025 concede cinco ayudas familiares para necesidades básicas, sumando un total de 1.750,00€. En este caso, la totalidad de las cinco ayudas se destinarán al concepto de alimentación, con un importe de 350,00€ cada una. Esta resolución tramita solicitudes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025.
Procedimiento y Obligaciones
Las ayudas concedidas tienen carácter prepagable , lo que significa que el pago se realiza antes de la justificación del gasto.
Los beneficiarios están obligados a cumplir con los compromisos adquiridos con el/la Trabajador/a Social y a destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. Además, deberán justificar el gasto mediante la aportación de los documentos probatorios oportunos en un plazo de diez días desde la recepción de la ayuda. El incumplimiento de estas obligaciones podría suponer el reintegro del importe concedido.
Las resoluciones han sido notificadas a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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