El Juzgado Social de Madrid Reconoce Derechos Clave para las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio
La sentencia estima parcialmente la demanda de un sindicato, mejorando las condiciones laborales, incluyendo el cómputo del tiempo efectivo de trabajo y el ajuste de contratos de jornada partida.
GETAFE/ 26 DICIEMBRE 2024.- En una sentencia dictada el pasado 4 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid resolvió parcialmente a favor de las trabajadoras de ayuda a domicilio representadas por la Organización Sindical de Acción Directa. La resolución supone un paso significativo hacia el reconocimiento de derechos laborales que, hasta ahora, habían sido objeto de debate entre las empleadas y la Asociación Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA), empresa adjudicataria del contrato de servicios con el Ayuntamiento de Madrid.
La demanda, presentada inicialmente el 3 de enero de 2024 y modificada en abril, exigía tres puntos clave:
- Que se reconozca como tiempo efectivo de trabajo el periodo entre la llegada de la auxiliar a la localización del primer usuario y la finalización del último servicio asignado.
- El derecho de las trabajadoras con jornada completa partida a solicitar una jornada continuada.
- Reducir el porcentaje de contratos de jornada partida a entre un 10% y un 15% del total de contratos, conforme al Convenio Colectivo.
Tras múltiples retrasos en el procedimiento, la vista finalmente se celebró en diciembre. Durante el juicio, las pruebas documentales y las declaraciones de testigos evidenciaron varias irregularidades, entre ellas el uso de Google Maps como herramienta de cálculo de tiempos de desplazamiento, un método que no refleja con precisión las condiciones reales de trabajo, como atascos o tiempos de espera ante domicilios.
Aspectos Relevantes de la Sentencia:
El tribunal reconoció que el sistema actual de cálculo del tiempo efectivo de trabajo no es adecuado y aceptó la necesidad de revisarlo. Sin embargo, la juez apuntó que la demanda no ofreció una alternativa concreta al sistema vigente, lo que limita la aplicación inmediata de esta resolución.
Respecto al derecho de las trabajadoras con jornada partida a solicitar una jornada continuada, la sentencia confirmó que este derecho ya está contemplado en el Convenio Colectivo, pero subrayó que las solicitudes deben evaluarse caso por caso, respetando las necesidades del servicio.
El aspecto más contundente de la sentencia fue la condena a ASISPA para que ajuste el porcentaje de contratos de jornada partida, actualmente superior al 80%, a los límites del 10%-15% establecidos en el Convenio Colectivo.
Reacciones:
La decisión ha sido recibida con satisfacción parcial por los sindicatos, quienes ven en ella una oportunidad para seguir negociando mejoras. “Es un avance importante, pero aún queda mucho por hacer para garantizar condiciones dignas y justas para todas las trabajadoras”, declaró una portavoz sindical.
Por su parte, ASISPA se ha mostrado en desacuerdo con algunos puntos de la sentencia y se reserva el derecho de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Implicaciones Futuras:
Este fallo marca un precedente relevante en la defensa de los derechos laborales en el sector de la ayuda a domicilio, un ámbito esencial para el cuidado de personas mayores y dependientes. Los sindicatos ya han anunciado que intensificarán sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de la sentencia y abordar otros aspectos laborales aún pendientes.
El proceso refleja la necesidad de un diálogo constante entre las empresas, los representantes laborales y las instituciones públicas para asegurar que las condiciones de trabajo sean justas y acordes a la normativa vigente.