Una gran nevada causa de fuerza mayor, exime de ir a a trabajar
La jurisprudencia ha entendido que, siempre y cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, la empresa no podrá imponer al trabajador una sanción por retraso o ausencia.
GETAFE/ 10 ENERO 2021/. Una causa de fuerza mayor es aquella que no se puede prever ni evitar, y además ocurre de forma excepcional. Por lo general, se trata de situaciones que tienen que ver con fenómenos climatológicos o atmosféricos: una gran nevada, un terremoto.
El Estatuto de los Trabajadores se hace cargo de este tipo de situaciones en su artículo 47.4, el cual explica lo siguiente: ’el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo’.
A raíz de experiencias reiteradas, la jurisprudencia ha entendido que, siempre y cuando pueda acreditarse una situación irremediable y forzosa para no acudir al trabajo, la empresa no podrá imponer al trabajador una sanción por retraso o ausencia. De este modo, esta situación estaría totalmente justificada por un motivo ajeno a él y, por lo tanto, estaríamos ante una ausencia laboral justificada y no sancionable.
Aunque la ausencia al trabajo no es sancionable, el empleado sí que deberá compensarla. Esta compensación se acordará entre el empresario y el trabajador, ya sea utilizando un día de vacaciones, recuperando las horas de ausencia o solicitando el descuento económico de las mismas.
Si la empresa impone al trabajador una sanción, éste podrá impugnar en el plazo de veinte días hábiles.